ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE COLOMBIA
NAIBY LORENA ACOSTA; OLGA JENNY PARRA Y NÉSTOR
JAIR CORREA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
FEBRERO 2020
NOTAS DEL AUTOR
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA TERRITORIAL
ESAP
PRESENTADO AL TUTOR
DANIEL ROJAS, ESCUELA SUPERIOR DE
ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
MIRANDA CAUCA, CAMPUS UNIVERSITARIO
INTRODUCCIÓN
Vemos como la Administración pública permea
algunos entes y organizaciones, como son los órganos autónomos, de tal manera que,
aunque parezcan y tengan algún asomo de ser privados, la verdad es que sus
regímenes son propios pero enfocados en el servicio público,
Si analizamos cada uno de sus manejos y puntos,
podemos deducir que son mayormente positivos, no obstante, pueden tener ciertas
falencias que son mínimas y controlables.
Los
Organismos Autónomos Son aquellas entidades con un régimen jurídico, financiero
y patrimonial propio. Guardan autonomía en sus gestiones, pero desarrollan
actividades propias de la Administración Publica, como son de gestión de
servicios o de producción.
A continuación, haremos una breve sinapsis de
lo que contiene cada organismo, y profundizaremos en ello para saber que
representan estos órganos dentro de la Administración pública.
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Los organismos autónomos son entidades de derecho público,
con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en
su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tantas
actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de
producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en
calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
Analizaremos a continuación su régimen jurídico.
Los Organismos Autónomos
y las entidades públicas empresariales forman parte de lo que se denomina
Administración instrumental, integrada por una importante variedad de entes
dotados de personalidad jurídica y de cierta independencia del ente matriz para
el desempeño de funciones o servicios encomendados a éste.
La proliferación de
dichos entes, la interrelación con el fenómeno conocido como "huida del
Derecho Administrativo" y el insuficiente tratamiento doctrinal han sido
factores que, entre otros, han contribuido a que permanezcan importantes dudas
en torno a la Administración instrumental, hasta el punto de que ni siquiera
hay seguridad sobre su ámbito.
La
"descentralización funcional" está en el origen de los entes
administrativos instrumentales. La asunción por el Estado de actuaciones de
carácter prestacional, para las que se revela inadecuada la estructura
centralizada de aquél, determina la creación de entes ad hoc, encargados de la
gestión de concretos servicios, a los que se dota de personalidad jurídica y
patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. “WOLTERS KLUWER”.
Cabe destacar que estos órganos existen a
nivel mundial en países liberales casi desde los años 70, y Colombia no está al
margen de estos cambios globales.
En Colombia existen los siguientes órganos
autónomos independientes:
BANCO DE LA REPUBLICA
Es el banco central de Colombia, es decir que
no forma parte de las ramas del poder público, de los organismos de control o
fiscalización, ni del poder electoral, al contrario, es una entidad del Estado
con naturaleza única, provista de organización propia en función pública.
La autonomía de éste banco consiste en la
capacidad que tiene de hacer sus análisis generales monetarios y la aplicación
libre de su cargo sin estar sujeto a las decisiones estatales, teniendo por
misión la de contribuir al bienestar de los colombianos mediante la
preservación del poder adquisitivo de la moneda, el apoyo al crecimiento
sostenido, aporte a la estabilidad financiera, buen funcionamiento de los
sistemas de pago y adecuada gestión cultural.
Es la constitución misma del año 91 que brinda
las reformas a este banco, localizada su sede central en la capital del país,
siendo su actual gerente el señor Juan José Echavarría, y como miembros de
junta directiva Ana Fernanda Maiguashca, Gerardo Hernández, Carolina Soto,
Roberto Steiner y Arturo José Galindo.
La junta directiva está conformada por siete
miembros con voto cada uno, ministro de hacienda, cinco miembros de dedicación
exclusiva y escogencia por el mismo presidente de la Republica que los elegirá
por periodos prorrogables cada cuatro años. y el mismo gerente, siendo ésta
junta su máximo órgano de gobierno.
Por ser un banco autónomo, no cuenta con el
presupuesto de la nación.
Esta junta escogida puede crear y reglamentar
comités decisorios y asesores de política cuando lo estime conveniente y en la
forma que lo determine.
Las funciones del Banco de la republica son administrativas
y de vigilancia, e informar en tiempo real los movimientos del mercado.
Regular la moneda
Emitir moneda legal
Administración de presupuestos nacionales
Banquero establecimientos crediticios
Agente fiscal del gobierno
Prestamista de algunas estancias
El BDR deberá rendir informe al congreso sobre
políticas y ajustes que necesite para su funcionamiento.
Además, el BCR tiene en su agenda la
importante labor de resguardar patrimonios culturales en el país, como son:
MUSEOS
BIBLIOTECAS
ACTIVIDAD MUSICAL
COLECCIONES
CULTURA ESPECIAL
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Es el ente responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
Desde que se reguló la carrera administrativa
en 1938, se ha querido conformar un órgano encargado de la vigilancia de este
subsistema de administración de personal. Ha tenido varios cambios, pero
finalmente en la constitución del año 91 se incorpora como la Comisión Nacional
del Servicio Civil regida por lo establecido en la ley 909 de 2004 con las
normas que regulan el empleo público y la carrera administrativa.
Sus funciones principales son:
Establecer lineamientos generales para
desarrollar procesos de selección.
Acreditar las entidades para la realización de
los procesos de selección
Elaborar las convocatorias a concurso para el
desempeño de empleos públicos de carrera
Realizar procesos de selección para el ingreso
al empleo público a través de universidades.
Conformar, organizar y manejar el banco
nacional de listas de elegibles.
LA CNSC pese a ser órgano independiente esta
lineada por unos principios así:
Merito
Publicidad
Transparencia en los procesos
Igualdad para ingresos
Garantía de imparcialidad en los procesos de
selección
Buscar especialidad en los entes técnicos
La CNSC no está vinculada ni depende
directamente de ninguna rama judicial, por esto mismo actúa autónomamente en la
independencia e imparcialidad para desarrollar concursos de mérito.
La CNSC a través del SIMO como apoyo para la
igualdad de método y elección, realiza las principales convocatorias, donde los
colombianos suscriben su hoja de vida, registran sus datos básicos, experiencia
laboral y cargan documentos requeridos por el Estado para aplicar a las
convocatorias.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Entes corporativos de carácter público como
primeras autoridades ambientales, integrados por entidades territoriales que
por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema
conformando una unidad geopolítica, biogeográfica, e hidro geográfica, donde
tienen autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería
jurídica, administrando el medio ambiente y el desarrollo sostenible del mismo
dentro del marco legal estatal.
Las CAR se fundan desde el año 1993 con sede
principal en Bogotá, con la ley 99 de 1993 donde se crea el ministerio del
medio ambiente, encargado de la conservación del mismo.
Las CAR de Colombia son
CAM -Corporación Autónoma Regional Magdalena
CAR -Cundinamarca
CARDER – CAR de Risaralda
CARDIQUE
- CAR canal del dique
CARSUCRE – CAR regional del Sucre
CAS – CAR Santander
CDA -Corporación para el desarrollo sostenible
del norte y oriente Amazónico
DCDMB -Defensa de la meseta de Bucaramanga
CODECHOCO -Desarrollo sostenible del Chocò
CORALINA- San Andrés y Providencia
CORANTIOQUIA- Centro de Antioquia
CORMACARENA- Desarrollo sostenible macarena
CORNARE – Cuencas Rios Negro y Nare
CORPOAMAZONIA – Sur del Amazonas
CORPOBOYACA- Boyacà
CORPOCESAR
CORPOCHIVOR
CORPOGUAJIRA
CORPOMOJANA – Mojana y San Jorge
CORPONARIÑO
CORPORINOQUIA
CORPOURABA
CORTOLIMA
CRA – Regional del Atlantico
CRC – Regional del Cauca
CRQ – Quindio
CSB – Sur de Bolivar
CVC- Valle del Cauca
CVS- Valles del Sinù y San Jorge
Todas las CRA hacen parte del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo.
Las corporaciones regionales ambientales hacen
parte del Sistema Nacional Ambiental y tienen como tarea concertar la política
Ambiental en sus zonas de influencia. El sistema nacional ambiental se
encuentra coordinado por el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo
territorial. Luego de la expedición de la constitución de 1991 el sistema
institucional encargado de regular las relaciones de los colombianos con el
medio ambiente y los recursos como el agua, el aire, el suelo, etc., se hizo más
complejo ante las preocupaciones mundiales por fenómenos como el cambio
climático, la contaminación ambiental, el fenómeno del calentamiento global, la
destrucción de la capa de ozono en la atmosfera y la destrucción de la
biodiversidad.
En razón de la naturaleza de su misión, los
entes universitarios, en desarrollo del principio constitucional, conservan
autonomía para el desarrollo de sus funciones misionales. La ley 30 de 1993 le
otorgo autonomía presupuestal y les ofreció garantías a estas instituciones en
la asignación de recursos por parte del ministerio de hacienda.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS UNIVERSITARIAS
Son aquellas entidades que tienen sus propios
regímenes especiales y autonomía propia prevista por la ley o constitución
política, dependiendo de la especialidad de sus funciones educativas, donde
podrán elegir sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo a la ley consagrada en la constitución política de Colombia.
Tienen el derecho a darse, organizar y
desarrollar sus programas académicos, otorgar títulos y formativas docentes.
Adoptan y arbitran sus recursos propios para
el cumplimiento de su labor social y función institucional.
Las principales corporaciones autónomas
universitarias del país son:
Universidad Autónoma del Cauca
Univ. autónoma de Occidente
Univ. autónoma Santander
UNAD a nivel nacional
Universidad Autónoma de Antioquia
Univalle
Universidad Auton del Caribe
Universidad autónoma de Colombia
El concepto de autonomía universitaria,
que al parecer no ha sido suficientemente analizado, comprendido y difundido,
supone la facultad de autogobierno o auto determinación por parte de estos
centros de estudio e investigación; es una categoría jurídica que acompaña a la
Universidad desde su creación misma, y que, en Colombia, apenas en 1991 fue
reconocida constitucionalmente en el artículo 69 de la Carta.
Este anuncio implica que la autonomía
universitaria se remonta a los siglos XII y XIII, como quiera que se confunde
con el nacimiento mismo de la universidad, dado que esta nació autónoma. A
voces del mencionado Artículo 69 de nuestra carta, la Autonomía implica que las
universidades tienen la potestad constitucional de “darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos”. El artículo 113 del mismo ordenamiento
constitucional, que hace parte del TITULO V, y se refiere a la estructura del
estado, complementa y consolida jurídicamente el concepto de autonomía, por
cuanto luego de enumerar las tres ramas del poder público, como lo ha
confirmado la honorable corte constitucional en la siguiente oración: las
universidades oficiales, al igual que el Banco de la Republica y la CNTV, son
órganos autónomos del estado, que por su naturaleza y funciones no integran
ninguna de las ramas del poder público, y que por lo tanto no admiten ser
categorizadas como ninguno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos,
pues ello implicara someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, el
cual quiso de manera expresa preservarlas el constituyente. Al desarrollar esta
garantía constitucional, la ley de educación superior (LEY 30 de 1992), en su artículo
28. “ UNIVERSIA”.
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
La televisión pública nacional se denomina a
la señal de televisión de origen y producción y financiamiento del Estado, que
opera en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto que la televisión pública
brinde las herramientas necesarias y legales para lograr una comunicación
eficaz entre los interlocutores usuarios y la opinión pública.
Se ejecutan a cabalidad los planes y programas
de servicio televisivo a fin de que la comunicación del estado sea eficiente y
accesible al pueblo colombiano.
Creada mediante la ley 1978 de 2019 y
reemplaza la comisión nacional de TV.
Depende del ministerio de comunicaciones y está
en la actualidad bajo cinco miembros de la junta nacional de TV, representados
por presidencia de la Republica, un representante de gobernaciones y un
representante de las universidades.
En la actualidad operan dos canales autónomos,
Señal Colombia
Canal institucional
Y los canales regionales
City TV
Tele Caribe
Tele Antioquia
Tele pacifico
Telecafè
Canal trece
Canal TRO
Tele islas San Andrés
Canal capital
También se abrió campo a los canales privados,
que aunque tengan esta calidad no deben regirse bajo algunos parámetros que los
conectan con la ANTV, como son velar por la calidad de una televisión que no
afecte negativamente el interlocutor.
La ANTV abre dos nuevas frecuencias para los
canales RCN y CARACOL TV, y como privado administrado por el estado el Canal
UNO.
También hay TV por suscripción regiones Costa
Occidente y Oriente.
En el 2007 la ANTV decidió permitir operar en
todo el país y evitar las concesiones.
Los principales suscriptores de la ANTV son:
Claro TV
Tigo UNE
Movistar Colombia
DIRECTV Colombia
supercable
HV TV
Canales nacionales de forma obligatoria
ZOOM TV
Canal Congreso
La TDT es un apéndice de la ANTV, donde
mediante un sistema busca que la TV llegue a todo el país de
manera gratuita mediante la adquisición de un dispositivo que deja coger la
señal nacional.
ORGANIZACIÓN AUTÓNOMA ELECTORAL
Conformada por el consejo nacional electoral,
la registradurìa del estado civil y por los partidos políticos colombianos.
El CNE conformado por magistrados q son
elegidos por cuatro años por los partidos políticos y tiene como función la
regulación de los mismos, de sus presupuestos y movimientos. Además el CNE
tiene como función también y muy importante la detener la autoridad de nombrar
los ganadores en las contiendas electorales
LA REGISTRADURIA a cabeza del registrador que es escogido mediante concurso público por
el consejo de estado y la corte suprema de justicia. Es la encargada de
suministrar a la ciudadanía los implementos y logística necesarios para las
votaciones, además controlar que no se vaya a boicotear de ninguna manera las
elecciones.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Deben tener personería jurídica, tienen como
función generar opinión pública mediante el conocimiento de cómo debe generarse
un buen funcionamiento estatal para el pueblo. Los partidos políticos tienen el
deber de dar a conocer sus intenciones, dar a conocer a los ciudadanos sus
aportes políticos y las ideologías para que haya una decisión colectiva.
El Estado debe proveer económicamente al
partido político para realizar sus campañas, y así mismo cada partido dar a
conocer el debido uso de esos dineros públicamente.
Los partidos políticos en Colombia son
Liberal
Conservador
De la U
Verde
MIRA
Cambio radical
Colombia humana
Polo democrático
Maíz
Alianza social independiente
BIBLIOGRAFÍA
Paginas oficiales Banco de la republica
Pagina oficial comisión nacional del servicio
civil
Entrevista directa gerente banco de Bogotá
Florida
Rodrigo Rivera
Pagina oficial CNE
Pagina oficial corporaciones autónomas
pagina oficial organizaciones autónomas
universitarias
Entrevista personal Rectora Colegio Industrial
Florida (V)
Zulema Herrera S
MEDIANTE UN DEBATE PREGUNTAREMOS AL GRUPO SI
OPINAN QUE LOS ORGANOS INDEPENDIENTES LES PARECEN FAVORABLES O NO PARA LA
GESTION PUBLICA.
SI o NO …POR QUE